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NUEVA LEY DE MONTES. 09 de enero de 2015

Publicado por Jose Antonio Martínez Ruiz
Jose Antonio Martínez Ruiz
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en Sábado, 31 Enero 2015 en Blog de Asesoramiento Agrícola Independiente

 

Aprobada la nueva Ley de Montes, que contribuirá a la conservación de la biodiversidad, la lucha contra los incendios forestales y el cambio climático y al aprovechamiento económico de los recursos forestales. 

 

 

 - Clasifica los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuadao a su naturaleza.

 

- Simplifica los procedimientos para que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se puedan adherir voluntariamente los propietarios forestales.

  

- Mejora la gestión y regula los Montes de Socios, estableciendo la junta gestora y sus funciones.

  

- Se crea la Sociedad forestal, que se constituirá a iniciativa de los propietarios como instrumentos de gestión agrupada.

 

 

09 de enero de 2015. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Proyecto de modificación de la Ley de Montes, cuyo objetivo es mejorar la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático, y el aprovechamiento económico de los montes.

 

 

Esta mejora de la gestión se conseguirá mediante los siguientes aspectos:

 

 

1.- CLASIFICACIÓN DE LOS MONTES.

 

 

           Clasifica los montes en cuatro categorías para facilitar su tratamiento, organización y determinar el tipo de gestión más adecuada a su naturaleza.

 

          De esta forma, la clasificación se ha establecido siguiente dos criterios:

 

          - Según la titularidad:  Publicos o Privados

          - Según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión):  Montes afectados, o no afectados por un interés general

  

Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

 Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes público para declararsr de utilidad pública. Esto significa que se amplia el concepto vigente.

 Por otro parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.

  

2.- SIMPLIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. MODELOS TECNIOS DE GESTIÓN

  

          En materia de gestión, se estable la posibilidad de que las Comunidades Autónoma aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que se marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados. De este modo, se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan los costes asociados.

 

3.- REGULACIÓN MAS EXTENSA DE LOS MONTES DE SOCIOS Y CREACION DE LAS SOCIEDADES FORESTALES

 

Por otra parte, y con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios (entendiendo como tales aquellos montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.

 

Estos montes repsesentan en españa alrededodr de 1,5 nillones de hectáreas, por lo que promover la mejora de sus gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta ley.

 

En este mismo sentido, y con ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.

  

A este respecto, el Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supero el 49 % de las cuotas sociales.

  

Estas sociedades tendrá como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.

  

Las Comunidades Autonónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas socieades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.

  

4.- MEJORA DE LA TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y DE LA CLASIFICACION DE LAS SANCIONES.

 

Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

 

Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como actor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperarse sino también el coste económicos de su reparación.

 

  

5.  BASE DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTION CINEGÉTICA

 

En el proyecto aprobado también  se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategía Nacional de Gestión Cinegética, en  colaboración con las CCAA, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

  

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

  

En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca.

  

Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanimso mutuo de licencias de caza entre CCAA.  

 

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